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PERITACIONES

Realizamos toda clase de peritaciones judiciales relacionadas con vehículos, seguros, accidentes, instalaciones, daños diversos, etc, etc …

Es decir, emitimos un informe técnico con una opinión técnica objetiva sobre las cuestiones que plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial o en una disputa.

PERITACIONES JUDICIALES Y OTROS INFORMES

La función del perito judicial y de las peritaciones que elaboramos es la de estudiar las cuestiones que le plantean las partes y aportar sus conclusiones de manera objetiva para ayudar al juez a decidir sobre temas en los cuales éste no es un experto.

Asi pues el perito puede ser designado por el juez o contratado por alguna de las partes para que emita un informe objetivo, aportar pruebas y dar veracidad a la causa.

carnet y placa perito judicial

 

El perito debe responder únicamente a las cuestiones que se le plantean, no tiene por que entrar en otros temas que no se soliciten por ninguna de las partes.

En un juicio el juez podrá realizar consultas técnicas para poder aclararse con el tema, pero el Perito Judicial no tiene por que responder a preguntas de ninguna de las partes que no se encuentren incluidas en la solicitud de perito.

En definitiva, la función del Perito Judicial es aportar un medio de prueba objetivo.

 

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ALGUNOS CAMPOS EN LOS QUE REALIZAMOS PERITACIONES

Reconstrucción e investigación de accidentes de tráfico

Informes sobre siniestros de vehiculos

Valoración y peritación de automoviles de todo tipo

Tasación de vehículos

Informes sobre seguridad vial

Informes de viabilidad de proyectos

Estudios de viabilidad de instalaciones

REGULACION DE LA ACTIVIDAD PERICIAL

La actividad del PERITO JUDICIAL viene regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 1/2000), que es la que regula los procedimientos judiciales civiles y los medios de prueba, que es al fin y al cabo lo que aporta el perito.

En concreto, en el artículo 299 se enumeran los medios de prueba de que se podrán hacer uso durante el juicio, entre las que se encuentra en el punto 4 el dictamen de peritos.

En el artículo 339 se regula la solicitud de designación de peritos y en el artículo 340 se fijan las condiciones que habrán de reunir los peritos.

También en el 339 se habla de los honorarios de los peritos, pero luego lo comentaremos un poco más a fondo.

En resumen, la parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la prueba pericial son los artículos 335 hasta el 352.

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